viernes, 29 de mayo de 2015

Derechos Reales en Venezuela

    Hoy en día es esencial manejar las diferentes herramientas de ciber interacción, para propagar como una estela la importancia de manejar este tópico esencial para el iniciado de Derecho.

En tal sentido se puede definir según:

 Rudolf Sohm señala que el Derecho Real, “Es la inmediata dominación ejercida sobre una cosa que atribuye a un sujeto un poder válido frente a cualquiera”


Por otro lado, Kummerow señala que “Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o exclusión y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente conectado a un “soportar”.


CARACTERES

Cuando a los caracteres de los derechos reales se hace referencia, se tiene que:

• Los derechos reales son derechos subjetivos patrimoniales, debido a que son valorables en dinero.

• Los derechos reales se ubican dentro de los derechos absolutos, ya que pueden hacerse valer frente a todos (erga omnes).

• Los derechos reales son relativos en el sentido de que sólo pueden ejercerse frente a una o más personas determinadas, en particular, para exigir de ellas una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

• Los derechos reales conceden a sus titulares un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido de que sus titulares no requieren jurídicamente de la intervención o mediación de otra persona para ejercerlo.

• Los derechos reales son considerados derechos in re (un derecho en la cosa o sobre la cosa.

• Los derechos reales siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y presentes.


TEORÍAS QUE LO SUSTENTAN
Teoría Clásica La teoría clásica se basa en la idea de que existe una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. 

Teoría Obligacionista Esta teoría se basa en la crítica a la teoría clásica y sostiene según Kunmerow Gert (2001) que “la relación jurídica es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta. 

Teoría Armónica La teoría armónica fusiona lo mejor de la teoría clásica y la teoría obligacionista, considerando que los derechos reales están compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa, aunado a la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre el titular del derecho y la correspondiente cosa. 

Ahora bien es importante señalar los siguientes conceptos:




DERECHO ARRENDATICIO




DERECHO DE RETENCIÓN

El derecho de retención es una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.

DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA

Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta. El derecho de opción de compra por su naturaleza jurídica es considerado por algunos autores un derecho personal debido a la existencia de la sola promesa por ambas partes, y en contraposición otros juristas son del criterio que al establecerse la promesa de venta desde que ya haya consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, es válido como venta y por ende, se puede encuadrar bajo los derechos reales. 

DERECHO DE TANTEO

Es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero. El derecho de tanteo puede nacer por una obligación legal o contractual, siendo una de los casos más frecuentes el derecho de tanteo sobre el inmueble arrendado, es decir, en el caso de que el arrendador desee vender la vivienda, el arrendatario tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro comprador.

DERECHO DE RETRACTO

El derecho de retracto según el Código Civil venezolano  vigente en su artículo 1.533 está definido como el modo de ejercer la resolución de un contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley. Hay vertientes que consideran que este derecho es un derecho personal por cuanto es muy utilizada con fines de garantía; sin embargo la mayoría de los doctrinarios son partidarios de que se puede considerar un derecho real debido a que si el vendedor no ejerce el derecho de retracto dentro del término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho. 







REFLEXIÓN

"Es muy importante manejar este tema a cabalidad como estudiante de las leyes venezolanas, ya que a través de la misma, se puede manejar el código civil con más precisión, a la hora de solventar situaciones, que conlleven a términos de tipo legal, el Derecho real nos permite ampliar el conocimiento jurídico".




Nota final para reír!!!!!! 


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