En tal sentido se puede definir según:
Rudolf Sohm señala que el Derecho Real, “Es la inmediata dominación ejercida sobre una cosa que atribuye a un sujeto un poder válido frente a cualquiera”
Por otro lado, Kummerow señala que “Es
aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e
inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno
personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un
deber de respeto o exclusión y, a veces, cuando se trata de derechos reales
limitados, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente conectado a un “soportar”.
CARACTERES
Cuando a los caracteres de
los derechos reales se hace referencia, se tiene que:
• Los derechos reales son
derechos subjetivos patrimoniales, debido a que son valorables en dinero.
• Los derechos reales se
ubican dentro de los derechos absolutos, ya que pueden hacerse valer frente a
todos (erga omnes).
• Los derechos reales son
relativos en el sentido de que sólo pueden ejercerse frente a una o más
personas determinadas, en particular, para exigir de ellas una determinada
prestación de dar, hacer o no hacer.
• Los derechos reales
conceden a sus titulares un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa
en el sentido de que sus titulares no requieren jurídicamente de la
intervención o mediación de otra persona para ejercerlo.
• Los derechos reales son
considerados derechos in re (un derecho en la cosa o sobre la cosa.
• Los derechos reales
siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas o cuerpos ciertos y
presentes.
TEORÍAS QUE LO SUSTENTAN
Teoría
Clásica La teoría clásica se basa en la idea de que existe una
relación inmediata y directa entre una persona y una cosa.
Teoría
Obligacionista Esta teoría se basa en la crítica a la
teoría clásica y sostiene según Kunmerow Gert (2001) que “la relación jurídica
es concebible sólo a través de la conexión de dos o más sujetos de derecho, ya
que la misma implica la facultad integrada en el sujeto activo para exigir al
sujeto pasivo (obligado) una determinada conducta.
Teoría
Armónica La teoría armónica fusiona lo mejor de la teoría clásica
y la teoría obligacionista, considerando que los derechos reales están
compuestos por dos elementos importantes, uno estático referente a la relación
del sujeto con la cosa, y un elemento dinámico compuesto por la obligación en
sí misma; es decir, que consiste en la relación entre el titular y la cosa,
aunado a la sanción o garantía del derecho y que consiste en el deber jurídico
de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en
esa relación directa entre el titular del derecho y la correspondiente cosa.
Ahora bien es importante señalar los siguientes conceptos:
DERECHO ARRENDATICIO

DERECHO
DE RETENCIÓN
El derecho de retención es una medida
especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en
la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión
hasta que satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.
DERECHO
DE OPCIÓN DE COMPRA
Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan
recíprocamente a celebrar un contrato de venta. El derecho de opción de compra
por su naturaleza jurídica es considerado por algunos autores un derecho
personal debido a la existencia de la sola promesa por ambas partes, y en
contraposición otros juristas son del criterio que al establecerse la promesa
de venta desde que ya haya consentimiento de las partes sobre la cosa y el
precio, es válido como venta y por ende, se puede encuadrar bajo los derechos
reales.
DERECHO
DE TANTEO
DERECHO
DE RETRACTO
El derecho de retracto según el Código Civil venezolano vigente en su
artículo 1.533 está definido como el modo de ejercer la resolución de un
contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o legal, según tenga su
fuente en el contrato o directamente en la ley. Hay vertientes que consideran
que este derecho es un derecho personal por cuanto es muy utilizada con fines
de garantía; sin embargo la mayoría de los doctrinarios son partidarios de que
se puede considerar un derecho real debido a que si el vendedor no ejerce el
derecho de retracto dentro del término convenido, el comprador adquiere
irrevocablemente la propiedad o derecho.

REFLEXIÓN
"Es muy importante manejar este tema a cabalidad como estudiante de las leyes venezolanas, ya que a través de la misma, se puede manejar el código civil con más precisión, a la hora de solventar situaciones, que conlleven a términos de tipo legal, el Derecho real nos permite ampliar el conocimiento jurídico".
Nota final para reír!!!!!!


